ANEXO “A”
ACUERDO GUBERNATIVO No. 373-2000
Palacio Nacional: Guatemala, 18 de Julio de 2000
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que siendo la historia militar parte fundamental de la existencia institucional, es obligación del estado proteger, conservar, fomentar y divulgar la cultura nacional, a través del estudio e investigación que garantice su permanencia, como parte de los valores intrínsecos que conforman la cultural guatemalteca.

CONSIDERANDO:
Que es necesaria la creación de una dependencia que con la categoría de los servicios militares del Ejército de Guatemala, en materia específica, en forma planificada y ordenada, mantenga estudios de investigación, conservación, guarda y custodia, así como de divulgación de los objetos y narraciones de aspectos históricos que en materia militar han formado parte de la vida nacional e internacional a través del tiempo, con el objeto de materializarlos en documentos, medios audiovisuales y otros medios técnicos científicos; para cuyo efecto, se emite la presente disposición legal.    

POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículo 183 incisos C) y E) de la Constitución Política de la República de Guatemala y; con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley Suprema; 34 numeral 7) del Decreto No. 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.

ACUERDA:

CREAR EL SERVICIO DE HISTORIA MILITAR.

ARTICULO 1º.         El Servicio de Historia Militar, tendrá como misión principal, el estudio y la investigación de los valores históricos de carácter militar, con el propósito de lograr en  ordenada y sistemática, su conservación, exposición y divulgación, como parte de la cultura nacional.

ARTICULO 2º.         El Servicio de Historia Militar, tendrá su sede en el Departamento de Guatemala, pudiendo establecer subsedes regionales en el interior de la República, mediante relaciones de cooperación y coordinación con los comandos militares o instituciones gubernamentales y no gubernamentales, dedicadas a la conservación de la riqueza cultural guatemalteca.

ARTICULO 3º.         El Servicio de Historia Militar, estará bajo las órdenes de un Oficial Superior como Jefe, quien dependerá de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

ARTICULO 4º.         El Servicio de Historia Militar, estará estructurado de la forma siguiente:

ARTICULO 5º.         El Museo Militar, queda bajo la dependencia del Servicio de Historia Militar.
ARTICULO 6º.         El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 7º.         Un Reglamento, determinará todo lo que compete a la organización y funcionamiento del Servicio de Historia Militar.

ARTICULO 8º.         El presente Acuerdo, empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejército para Oficiales.

 

 

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